Control Interno Disciplinario.
Control Interno Disciplinario.
Código Disciplinario Único.
Es el fenómeno que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para el ejercicio de un derecho, este se extingue, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo.
En materia disciplinaria están en cabeza del Estado, es la obligación procesal, el deber de demostrar en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor o participe.
Acontecimiento de origen interno imprevisible e irresistible que impide actuar de otra manera. Si es acontecimiento de origen externo se habla de fuerza mayor.
Un ciudadano es toda persona considerada como miembro activo de un titular de derechos civiles y políticos y sometido a sus leyes. Es un concepto sociopolítico y legal de significado variable usado desde tiempos antiguos y a lo largo de la historia, aunque no siempre de la misma manera.
Misión dada por una autoridad a otra de igual o inferior categoría, a fin que realice unas tareas debidamente determinada.
Aptitud legal para cumplir un acto o instruir y juzgar un proceso.
Por comuna se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana, rural o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local.
Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho.