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Vigilancia de la Conducta Oficial

 

 

 Dirección Operativa para la Vigilancia de la Conducta Oficial
DOVCO

DOVCO

Las Personerías

Son un ente del Ministerio Público que ejerce, vigila y hace control sobre la gestión de las alcaldías y entes descentralizados; velan por la promoción y protección de los derechos humanos; vigilan el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses. 

Historia

Por instrucción real del 26 de junio de 1776, se creó formalmente la figura del Síndico Personero y se fijó período anual; en 1893 el Ministro de Justicia, Miguel Antonio Caro, autorizó a los Concejos Municipales para elegir a los Personeros. En 1934 la Personería fue reestructurada, otorgándosele la facultad de conocer asuntos de carácter civil, administrativo y penal; así como de llevar la voz del Ministerio Público en los negocios que se adelantaran en los juzgados municipales.

Es importante resaltar que para el periodo 1 de Marzo de 2016 al 28 de Febrero del 2020, el Personero de Cali fue elegido por concurso de méritos, en un 90 % por pruebas de conocimiento y 10 % valor dado a la entrevista realizada por el Concejo.

Dentro de la Personería de Cali se encuentra la División Operativa de la Vigilancia de la Conducta Oficial, a la cual haremos mención.

Funciones de la división operativa de la conducta oficial

La Ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el Municipio, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

  • Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Municipio, verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
  • Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
  • Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la Administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
  • Realizar visitas, inspecciones y las actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la Administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones.
  • Velar por la efectividad del derecho de petición. Por eso, debe instruir a quienes deseen presentar una petición o escribir el documento de quienes no pueden o no saben hacerlo.
  • Exigir de las autoridades las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica.

 

 

La Función Jurídicamente

La Dirección Operativa para la Vigilancia de la Conducta Oficial DOVCO tiene la potestad sancionadora de la administración y se justifica en cuanto se orienta a permitir la consecución de los fines del Estado, a través de “otorgarle a las autoridades administrativas la facultad de imponer una sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores públicos, a fin de preservar el mantenimiento del orden jurídico como principio fundante de la organización estatal (C.P. arts. 1°, 2°, 4° y 16)”.

En el ámbito específico del derecho disciplinario, la potestad sancionadora de la administración se concreta en la facultad que se le atribuye a los entes públicos de imponer sanciones a sus propios funcionarios, y su fundamento constitucional se encuentra en múltiples normas de orden superior, tales como los artículos 1º, 2º, 6º, 92, 122, 123, 124, 125, 150-2, 209 y 277 de la Carta Política.

La finalidad de la potestad disciplinaria es asegurar el cumplimiento de los principios que regulan el ejercicio de la función pública, como lo son los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

El derecho disciplinario puede concebirse como la forma jurídica de regular el servicio público, entendido éste como la organización política y de servicio, y el comportamiento disciplinario del servidor público, estableciendo los derechos, deberes, obligaciones, mandatos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, así como las sanciones y procedimientos, respecto de quienes ocupan cargos públicos.

El derecho disciplinario constituye un derecho-deber que comprende el conjunto de normas, sustanciales y procedimentales, en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Su finalidad, en consecuencia, es la de salvaguardar la obediencia, la disciplina, la rectitud y  la eficiencia de los servidores públicos, y es precisamente allí, en la realización del citado fin, en donde se encuentra el fundamento para la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables

Respecto de los componentes del derecho disciplinario, éste se encuentra integrado por todas aquellas normas sustantivas y adjetivas que exigen de los servidores públicos y de ciertos particulares, un específico comportamiento en el ejercicio de las funciones públicas, como la disciplina, la obediencia, la diligencia, el cuidado, la corrección y el comportamiento ético en el desempeño de las funciones asignadas y encomendadas a los servidores públicos, con el fin de asegurar la debida prestación y buena marcha de la función administrativa, en desarrollo de los principios constitucionales contenidos en el artículo 209 Superior. Por tanto, las infracciones al cumplimiento de dichos deberes, obligaciones, mandatos y prohibiciones constitucionales y legales para el adecuado e idóneo desempeño de la función pública, deben ser sancionadas disciplinariamente.

 

 

El debido proceso en materia administrativa implica entonces la garantía de los siguientes principios:

  • Principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria
  • Principio de publicidad
    • Derecho de defensa
    • Derecho de contradicción y de controversia de la prueba
  • Principio de la doble instancia
  • Presunción de inocencia
  • Principio de imparcialidad
  • Principio de 'non bis in idem'
  • Principio de cosa juzgada
  • Principio de la prohibición de la 'reformatio in pejes'.

Aspectos normativos que debe regular de manera clara y expresa la norma sancionatoria:

  • El grado de culpabilidad del agente (si actuó con dolo o culpa);
  • La gravedad o levedad de su conducta (si por su naturaleza debe ser calificada como leve, grave o gravísima), y
  • La graduación de la respectiva sanción (mínima, media o máxima según la intensidad del comportamiento).

Si el precepto que contiene la conducta jurídicamente reprochable no permite definir tales aspectos, el mismo resulta contrario al principio de tipicidad y proporcionalidad y, por tanto, resulta inconstitucional.

Existen dentro del Derecho Disciplinario dos tipos de procedimiento, así:

Procedimiento Ordinario

Se encuentra relacionado en el Titulo IX, capítulo 1 al 4 de la Ley 734 del 2002. Su característica principal es de manera escrita, tiene reserva legal hasta el momento de la formulación del pliego de cargos y tiene unos términos estipulados en la ley para cada una de sus etapas.

PROCEDIMIENTO VERBAL (ESPECIAL):

Aplica para situaciones previamente determinadas por la ley. (Título XI Capítulo I art 175 de la Ley 734 del 2002 modificado por el art. 57 de la ley 1474 de 2011) Los términos establecidos son más cortos dándole mayor celeridad al proceso desde su inicio hasta su culminación. Se realiza en audiencia pública verbal y no tiene reserva legal.

La Dirección Operativa para la Vigilancia de la Conducta Oficial actualmente realiza Audiencias Públicas dado que cuenta con una excelente sala la cual permite grabar tanto en audio como en video, para así lograr la aplicación de este procedimiento verbal consagrado en el titulo XI procedimientos especiales artículo 175 y siguientes del Código Único Disciplinario – Ley 732 de 2002.

¿QUÉ ES UN PROCESO DISCIPLINARIO?

Un proceso disciplinario es aquel que se adelanta para verificar si un servidor público ha cometido una falta. Éstas se encuentran relacionadas en la Ley 734 del 2002, Código Disciplinario Único. De acuerdo al caso, se pueden cometer a título de Dolo o Culpa y pueden ser calificadas como Gravísima, Grave o Leve.

  • Dolo: Es la voluntad deliberada de cometer un acto, delito a sabiendas de ilegalidad.
  • Culpa: Es la omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. (falta de cuidado).

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS:

  • Gravísima: Se entiende como falta gravísima toda conducta que lesione el ordenamiento disciplinario al incumplir deberes, abusar de los derechos, extralimitarse en las funciones, viole el régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, consagrados en la constitución y la ley
  • Grave: Se entiende como una falta grave a la inobservancia del cuidado que una persona del común imprime a sus actuaciones.
  • Leve: Se entiende como falta leve la inobservancia del cuidado que una persona del común imprime a sus actuaciones.

De conformidad con el artículo 43, de la Ley 734 de 2002 “Criterios para determinar la gravedad o levedad de una falta” es potestad del operador disciplinario determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria una vez valore su conducta.

¿Qué tipo de sanciones se pueden imponer en un proceso disciplinario?

Se pueden imponer diferentes sanciones:

  • Destitución e inhabilidad hasta por veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísimas.
  • Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposa.
  • Suspensión de uno (1) hasta doce (12) meses para las faltas graves culposas.
  • Multa para las faltas leves dolosas.
  • Amonestación para las faltas leves culposas.

Todas estas sanciones quedan registradas en la Procuraduría General de la Nación como antecedentes disciplinarios.

¿QUÉ ES UNA QUEJA?

Una queja es una expresión de disconformidad, oposición o protesta por alguna situación presentada frente al servicio público que se le presta.

 ¿QUÉ TIPOS DE QUEJAS EXISTEN?

Las quejas pueden ser anónimas o personales.

  • Anónimas: Es cuando la persona que impone formalmente la queja no la expresa a su nombre ni aporta ningún dato personal, esto es posible siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, como lo es narrar unos hechos ciertos verificables con las circunstancias de modo tiempo y lugar.
  • Personal: Es cuando un ciudadano expresa sus inconformidades formalmente y aporta sus datos personales con el objeto de que se le comunique cualquier determinación tomada.

¿QUÉ DEBE CONTENER UNA QUEJA?

Las quejas deben contener una descripción donde se narren y detallen los hechos, ciertos verificables con las circunstancias de modo, tiempo y lugar

¿Cómo interponer una queja ante la Personería Municipal de Cali?

Las quejas puedes instaurase ante la Personería Municipal de Cali de las siguientes formas:

  • Personal: Se hace de manera escrita y que ser radicado en el Centro para la Transparencia ubicado en la Bahía del CAM.
  • Por web: Mediante medios electrónicos pueden enviar un mensaje al correo habilitado en la página de la Personería Municipal en donde conste dicha disconformidad.

 QUEJAS QUE SE RECHAZAN

  • Las quejas temerarias o falsas.
  • Las que se refieran a hechos irrelevantes de imposible ocurrencia presentados  de manera inconcreta o difusa.

FACULTADES DEL QUEJOSO (ART. 90 CDU):

Puede:

  • Presentar y ampliar la queja bajo juramento
  • Recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio

¿Cómo acceder a los servicios de la Dirección Operativa de Vigilancia para la Conducta Oficial?

La Dirección Operativa de Vigilancia para la Conducta Oficial se encuentra localizada en el CAM, Torre Alcaldía, piso 13, Personería Municipal. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Vigilancia para la Conducta Oficial

 

Diego Fernando Perez Duque
Director Operativo de Vigilancia para la Conducta Oficial
CAM, Torre Alcaldía Piso 13
Tel: 6617999 Ext. 133
Celular institucional: 318-335-57-07

dperez@personeriacali.gov.co