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Marco Legal

 

 

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Estas son las leyes en la que se soporta legalmente el funcionamiento de la Personería de Cali:

Ley o Norma

Título de la ley

Artículos

Constitución Política de Colombia

Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas

Art. 118. El Ministerio Público será ejercido en el municipio por el Personero.

Art. 275. Sobre el Ministerio Público.

Ley 136 de 1994

Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Arts. 168 – 169 – 170 – 171 – 172 – 173 – 174- 175 – 176 – 177- 178- 179 – 180 – 181 – 182 corresponden al Personero.

Ley 1031 del 2006

Por la cual se modifica el periodo de los Personeros.

Arts. 168 – 169 – 170 – 171 – 172 – 173 – 174- 175 – 176 – 177- 178- 179 – 180 – 181 – 182 corresponden al Personero.

Ley 134 de 1994

Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Básica para las funciones de las áreas operativa de Participación Ciudadana y Defensa del Interés Público.

Ley 734 de 2002

Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

Básica para las funciones de vigilancia de la conducta oficial.

Ley 1437 de 2011

Código Contencioso Administrativo

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Esta Jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de gobierno.

Estatuto del Personero. Una Guía Práctica para la Buena Gestión de los Personeros Municipales. Autor Alfredo Manrique

Se trata de una publicación que les mostrará a los personeros todas funciones que debe cumplir y su importante rol en la comunidad. Para su realización se consultaron más de 220 obras de derecho público, gobernabilidad democrática local y derechos humanos, se revisaron más 500 leyes y 700 sentencias. Realizado por la Procuraduría General de la Nación, la Federación Nacional de Personeros y la Personería de Cali.

Estatuto del Personero Municipal

Ley 80 de 1993

"Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"

Reformada por la Ley 1150 de 2007

Ley 1150 de 2007

"Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos".

Introduce modificaciones en la Ley 80 de 1993

Ley 1474 de 2011

"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".

Fortalece las medidas de prevención contra los actos de corrupción

Decreto 019 de 2012

"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

Suprime o reforma los trámites, procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades

Decreto 1510 de 2013

"Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública".

Reglamenta el sistema de compras y contratación pública definidos por Colombia Compra Eficiente

¿Quién ejerce la representación legal y la Administración de la entidad?

La dirección y administración de la Personería Municipal de Santiago de Cali está a cargo del Señor Personero Municipal.

Vea aquí el Acuerdo Municipal No. 251 de 2008.

Lea aquí el Normograma de la Personeria de Cali

Funciones del Personero Municipal

Como Agente del Ministerio Público

  • Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el Artículo 87 de la Constitución.

  • Defender los intereses de la sociedad.

  • Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

  • Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales, preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales. Adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la vigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.

  • Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.

  • Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

  • Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

  • Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

  • Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.

  • Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.

  • Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.

  • Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.


  • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

  • Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.

Como Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos

La misma disposición arriba citada, consagra otras funciones, cuya ejecución corresponde más a la figura del personero como Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos, a saber:

  • Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

  • Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

  • Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.

  • Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

  • Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.

  • Velar porque se de adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.

  • Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

  • Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

  • Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

  • Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

En su condición de autoridad Defensora de los Derechos Humanos, el Personero también cumple entre otras las siguientes atribuciones:

  • Recepcionar y tramitar quejas y reclamos que cualquier persona le formule en relación con amenazas o vulneraciones a los Derechos Humanos, las libertades políticas y las garantías sociales.

  • Solicitar o requerir a las autoridades pertinentes el suministro de la información que estime necesaria en relación con las amenazas o vulneraciones a los Derechos Humanos, las libertades políticas y las garantías sociales.

  • Ser informado por las autoridades competentes, acerca de capturas, retenciones, allanamientos u otros actos que restrinjan o coarten la libertad de las personas y sobre los motivos y lugares de su realización.

  • Informar a las autoridades competentes sobre hechos de su conocimiento, presuntamente irregulares con el fin de que la administración implemente los correctivos y sanciones a que haya lugar.

  • Presentar anualmente un informe al concejo municipal sobre la situación de derechos humanos en el municipio y formular las recomendaciones que estime pertinente.

Como Veedor de Tesoro Público

No menos importante, son las funciones que debe cumplir el Personero Municipal en su calidad de Veedor del Tesoro. En relación con dichas funciones atribuidas por la ley 617 de 2000, la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte que condicionaba su desempeño a aquellos municipios en los que no existiera Contraloría Municipal.

“ (...) las atribuciones del personero como veedor del tesoro son distintas a las funciones propias de control fiscal, por lo cual no hay invasión de las competencias propias de las contralorías. (...) el personero no asume directamente las funciones de control fiscal ni desplaza a las contralorías de estas competencias. Y es que no podía ser de otra forma porque, como lo destacan los intervinientes, por expreso mandato constitucional, corresponde a las contralorías departamentales la vigilancia de la gestión fiscal en aquellos municipios en donde no haya contralorías municipales (CP Art. 272)”.

Las funciones estipuladas en el Art. 24 de la ley 617 de 2000 son:

  • Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.

  • Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.

  • Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.

  • Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.

  • Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.

  • Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría departamental, cuando lo considere necesario.

  • Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.

  • Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.

  • Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público.

En la Protección de los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente

Los derechos colectivos y del medio ambiente aparecen generalmente relacionados con reivindicaciones de grupos minoritarios o vulnerables de la sociedad y con la exigencia de unas mejores condiciones y calidad de vida.

Protección de los derechos del consumidor

El Personero Municipal, en su múltiple condición de Ministerio Público, Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos, tiene el deber de concurrir a la defensa y protección de los derechos del consumidor, promoviendo y desarrollando acciones pedagógicas para el conocimiento de los mismos y vigilando de manera eficaz el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los productores y proveedores de bienes y servicios, al igual que el oportuno y correcto cumplimiento de las funciones y obligaciones de los servidores públicos y de las organizaciones de usuarios legalmente establecidas.

Protección del medio ambiente

Las autoridades del Estado tienen la obligación de actuar para proteger la diversidad e integridad del ambiente, para conservar las áreas de especial importancia ecológica, para fomentar la educación dirigida al logro de tales fines (Art. 79 C.P.). El Estado tiene el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (Art.80 C.P.). El saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, por lo tanto, le corresponde organizarlo, dirigirlo y reglamentar su prestación conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Art. 49 C.P.)

Protección del espacio público y del trabajador informal

El Estado tiene la obligación constitucional de velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular. La defensa del Espacio Público es entonces un deber constitucionalmente exigible, razón por la cual corresponde a las autoridades administrativas y judiciales de la República, velar por su vigilancia y protección.

El espacio público tiene componentes, naturales, construidos, ambientales, urbanísticos, recreativos, de interés cultural, científico, y en términos generales el espacio público hace relación a esa esfera, lugar o porción del territorio, al cual las personas pueden acceder y transitar libremente, por cuanto su destinación y uso está precisamente orientado al servicio y beneficio de la comunidad.

* Apartes del libro ‘El Personero Municipal y la Protección de los Derechos Humanos y de la Población Civil’ de la Vicepresidencia de la República y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.
Enero del 2009.

Consulte aquí Entes de control que vigilan a la Entidad.