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Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

 

Derechos Humanos y DIH

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son garantías universales de las personas para exigir a las autoridades del Estado principalmente, y de otras personas, para que no se realicen acciones y conductas de vulneración o afectación, para adoptar todas las medidas para garantizar la vida, la dignidad, la igualdad y la libertad, para que cada persona sea capaz de auto determinarse sin presiones ni coacciones, y de elegir el proyecto de vida que desee bajo las mejores condiciones.

En otras palabras, los derechos humanos son herramientas para demandar de las autoridades el respeto por la integridad de los individuos, limitar el poder del Estado, prevenir el abuso de autoridad y la opresión, y reivindicar mínimos vitales y básicos para la vida digna.

¿De dónde surgen los Derechos Humanos?

Aunque muchos coinciden en reconocer el Cilindro de Ciro como el primer documento histórico sobre derechos humanos por proclamar de la mano de Ciro el Grande, rey de Persia en el año 539 a.C., la libertad de los esclavos, la igualdad y la libertad de escoger religión, es la Carta Magna del Rey Juan de Inglaterra en 1215 el documento con mayor influencia en la historia de los derechos humanos en el mundo, pero este documento sólo constituye una serie de privilegios concedidos a ciertos grupos, concepto que dista mucho de lo que hoy son los derechos humanos.

Posteriormente en 1628, también en Inglaterra, el Parlamento solicita al Rey Carlos I una serie de reconocimientos previamente adquiridos por los ingleses, como la no encarcelación sin un debido proceso, entre otros. Años más tarde, en 1689, al terminar el despótico régimen de la dinastía de los Estuardo en Inglaterra y con la llegada de Jacobo al trono, el Parlamento no solicita, sino que exige de la corona inglesa una serie de obligaciones que debe responder al Parlamento como representantes del pueblo inglés mediante la Declaración de Derechos, proceso que se conoce como la gloriosa revolución inglesa.

Estos dos documentos constituyen hitos en la historia de los Derechos Humanos.

Sin embargo, mientras todo este proceso pasaba en Inglaterra, los grandes padres de la revolución francesa se formaban e inspiraban para promover en su patria, casi 100 años después de la Declaración de Derechos de Inglaterra, la revolución francesa que derrumbaría la monarquía tiránica para conformar un modelo republicano basado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. En ella se consignan como derechos naturales de los individuos la libertad y la resistencia a la opresión, los cuales deben ser garantizados por las autoridades.

De igual forma, y en el continente americano, por medio de la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776), la Constitución de los Estados Unidos (1787) y la Carta de Derechos (1791) se reconocían como naturales y anteriores a cualquier autoridades gubernamental el derecho de reunión, las libertades de expresión, religión y petición, así como la prohibición de todo trato cruel y de privar de la vida y la libertad a toda persona sin el debido proceso legal.

De esta forma, surge a finales del Siglo XVIII el concepto de Estado de derecho, donde toda autoridad debe ser sometida al imperio de la ley y el respeto de los derechos, garantías y libertades de los ciudadanos, en rechazo precisamente de siglos de imperio de la tiranía y la arbitrariedad.

A pesar de estos avances, en el mundo aun no existía el concepto de derechos humanos, ni garantías universalmente aceptadas como obligación de los Estados de protegerlas y respetarlas. Precisamente, después de las atrocidades ocurridas durante la II Guerra Mundial entre los años de 1939 y 1945, la naciente Organización de las Naciones Unidas conformada por 50 naciones en 1945 reunidas San Francisco, proclama el 10 de diciembre de 1948, por inspiración de Eleanor Roosevelt, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Después de un proceso histórico de construcción de la idea de derechos naturales, inherentes a los seres humanos y que no dependen de ninguna autoridad para su reconocimiento, y tras haber padecido las barbaries de las tiranías y dos guerras mundiales, la humanidad contaba con una garantía sobre la obligación irrestricta de respetar unos mínimos derechos por parte de los Estados, y existía por parte de estos el consenso de promover, respetar y garantizar los 30 artículos de la Declaración.

En resumen, los derechos humanos surgen de la necesidad de proteger a las personas de la opresión, la arbitrariedad y el abuso de autoridad, por medio de garantías y libertades inherentes y universales que le permitan el desarrollo autónomo de su plan de vida a nivel social, político y económico.

¿Cuáles son las características de los Derechos Humanos?

Los Derechos Humanos se caracterizan por ser Universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.

Son Universales porque se aplican en todo el mundo. Todas las personas, en todo tiempo y lugar, gozan de los Derechos Humanos que se conciben como universalmente aceptados y como compromiso y obligación de los Estados promoverlos y respetarlos.

Son Inalienables, pues hacen parte de las personas por el sólo hecho de ser humanos, es decir, son parte de su condición de seres humanos. Por ello, los Derechos Humanos son irrenunciables, pues a la condición de humano no se puede renunciar, ni ser arrebatada por ninguna autoridad ni persona.

Finalmente, sin indivisibles e interdependientes, pues para el verdadero desarrollo de las personas se requiere que todos los derechos sean garantizados en su totalidad, en la misma proporción y en una relación de necesidad recíproca entre estos. Los Estados y las personas no pueden decidir qué derechos humanos garantizar, promover o respetar, la obligación es con todos.

¿Dónde se encuentran consignados los Derechos Humanos?

Son extensos los instrumentos internacionales que contienen los Derechos Humanos. Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos son algunos que Colombia ha ratificado:

Tratados Generales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado y ratificado por Colombia mediante Ley 74 de 1968, contiene los derechos y libertades individuales de las personas para ejercer su ciudadanía y su participación política.

Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que fue aprobada y ratificada por Colombia con la ley 16 de 1972, es el tratado regional en el marco de la Organización de Estados Americanos que busca promover y garantizar los Derechos Humanos en todos los Estados miembros de la OEA.

Tratados sobre la dignidad e integridad personal: La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas, reconocida en Colombia con la ley 70 de 1986. De igual forma, por medio de la ley 409 de 1997, Colombia aprobó la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Con ambos instrumentos se pretende proteger a la persona en su dignidad e integridad física, emocional y psicológica de los tratos arbitrarios.

Por otro lado se encuentra la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas adoptada por Colombia con la Ley 707 de 2001.

Tratados sobre derechos de los niños: Las Naciones Unidas adopta el 20 de noviembre de 1989, y es ratificada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991, la Convención sobre los derechos de los niños.

Tratados sobre grupos étnicos: Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de las Naciones Unidas.

Tratados sobre población con discapacidad: Mediante la Ley 762 de 2002, Colombia incorporó la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Tratados sobre la violencia contra la mujer: Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Organización de Estados Americanos la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Pará".

¿Qué obligaciones tiene Colombia según estos tratados en materia de Derechos Humanos?

De acuerdo con la finalidad de los Derechos Humanos, estas normas internacionales no se encargan de regular las relaciones entre los Estados, sino de proteger al ser humano, y para ello limita el poder estatal creando obligaciones para ellos, en este caso para Colombia, que se encuentra sometida a un orden jurídico en relación con las personas dentro de su territorio.

Todos los tratados contienen una obligación general que se conoce como “cláusula de respeto y garantía” que impone a los Estados la obligación de garantizar la efectiva realización de los derechos humanos, y concretamente los enunciados en cada tratado.
En concreto, los Estados actúan mediante sus servidores públicos, por ello, la obligación de respeto recae sobre estos quienes se deben abstener de realizar acciones que vulneren, impidan u obstaculicen el efectivo goce de los derechos y libertades de las personas, así como el deber de adoptar las medidas que conlleven a garantizar este goce efectivo.

En otras palabras, las acciones y omisiones de los agentes del Estado o servidores públicos, bien sea de condición civil o militar que haga parte de la función pública, o que siendo particular tenga la prestación de un servicio público, como la salud, que signifiquen el incumplimiento de una obligación contenida en los tratados internacionales o en la Constitución se encuentran en situación de violación de los derechos humanos.

Para ello, el Estado también tiene la obligación de enseñar y promocionar los derechos humanos, educar a los servidores y agentes del Estado y adecuar las leyes internas para cumplir con los tratados internacionales.

¿Qué implica para Colombia la violación de Derechos Humanos?

Toda violación de obligaciones internacionales, hace internacionalmente responsable al Estado que ha sido causante, por acción o por omisión, de la vulneración.

Por ello, el Estado tiene la obligación de prevenir las violaciones de derechos humanos, para lo cual debe adoptar todas las medidas necesarias para promocionar y garantizar el efectivo goce de los mismos, pero en caso de haber violación a pesar de las acciones de prevención, es deber del Estado investigar y sancionar las acciones u omisiones que constituyan violación de derechos.

El Estado debe buscar la verdad y los responsables de las violaciones, de forma seria y sustancial y no de manera formal, de manera que se llegue a la sanción de los responsables y el restablecimiento de los derechos de las víctimas. De no ser así, estaría generando una situación de impunidad permitiendo que los responsables eludan las sanciones por sus acciones u omisiones. La impunidad es otra forma de violación de derechos humanos.

¿Qué grupos son especialmente protegidos por los Derechos Humanos?

Aunque los derechos humanos son universales, los derechos humanos hacen una especial observancia en las obligaciones que tienen los Estados y la sociedad en general con los grupos vulnerables y la población en situación de debilidad manifiesta.

Los primeros hacen referencia a grupos poblacionales cuyas condiciones históricas han sido de discriminación y marginalidad de forma sistemática. Son las personas que por su orientación sexual, religión, grupo étnico, sexo, origen económico o social, son sometidos a tratos injustos y desiguales.

Los segundos, es decir la población en situación de debilidad manifiesta, son aquellas personas que por razones físicas, mentales o por edad requieren de especial cuidado del Estado para poder atender las necesidades básicas y el goce efectivo de los derechos humanos, como el caso de las niñas, niños y adolescentes, el adulto mayor y las personas en situación de discapacidad.

¿Qué debe hacer el Estado frente a los grupos vulnerables y en situación de debilidad manifiesta?

El Estado debe adoptar todas las medidas para permitir el goce efectivo de los derechos humanos en beneficio de estos grupos poblacionales a través de las denominadas acciones afirmativas, las cuales son efectuadas para lograr la integración a la sociedad y la defensa plena de los derechos humanos.

Un ejemplo de esto sucede en el caso de los cupos educativos para indígenas o afro descendientes, el enfoque diferencia en el tratamiento de la ley de víctimas, acceso prioritario para el adulto mayor o personas en situación de discapacidad.

¿Qué medidas existen en Colombia para la mujer y la población LGTBI, entendidas como población vulnerable?

Colombia ha adelantado una serie de medidas administrativas y legislativas para la equidad de género y el compromiso de eliminación de violencias contra la mujer.

En el año 2008 se expidió la Ley 1257 que define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”. Siendo estas formas de vulneración de la dignidad humana, en la eliminación, anulación o extinción de la libertad, la autonomía y autodeterminación, siendo entonces necesario que los esfuerzos se enfoquen en el empoderamiento de la mujer como sujeto de derechos contrario a una tradición de invisibilidad y cosificación, creando para ello una serie de derechos en esta ley como lo son la atención integral, asesoría y asistencia técnica, recibir información completa y oportuna, consentimiento en exámenes médico-legales, mecanismos de protección y atención y no confrontación con el agresor.

Para la población LGTBI, ha sido mediante la Corte Constitucional que se han adoptado las medidas de acciones afirmativas que garanticen para esta población la libertad de expresar su orientación sexual y su identidad de género como parte del libre desarrollo de la personalidad y la definición de su plan de vida.

Son algunos ejemplos, el derecho al cambio de nombre (sentencia T – 594 de 1993), derecho a no ser discriminado en el ámbito laboral (Sentencias T-277 de 1996, C – 507 de 1999, C – 373 de 2002, T – 152 de 2007) ni educativo (sentencias T – 101 de 1998 y T – 435 de 2002 de la Corte Constitucional), a expresar afecto públicamente en la pareja del mismo sexo (Sentencia T-909 de 2011).

¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario – DIH?

Es el conjunto de normas de carácter internacional encargadas de proteger la dignidad de las personas en tiempos de guerra con el objeto de minimizar los efectos de ésta por medio del respeto y protección de la población civil no combatiente, los combatientes que no se encuentran ya en hostilidades, los bienes civiles y la restricción del uso de ciertas armas y estrategias de combate.

¿De dónde surge el DIH?

En términos generales es el producto de una serie de prácticas que con el tiempo se fueron consolidando hasta llegar a ser normas de carácter internacional para humanizar la guerra.

Antes, los Estados tenían entre si el derecho a hacer la guerra (ius adbellum) sin regulación alguna. Con el tiempo, y ante la eminente necesidad de regular las acciones dentro de los combates y de proteger ciertas personas, los Estados se basan en el derecho en la guerra (ius in bello).

El origen del DIH se remonta al año 1864, cuando se celebró en Ginebra (Suiza) una Convención Diplomática que dio nacimiento al primer convenio de Ginebra, conocido como el primer documento acordado por los Estados para regular la guerra, que contiene las obligaciones de proteger a las víctimas del conflicto, prestar asistencia a heridos y enfermos. De igual forma, se da impulso a lo que sería más adelante el “Comité Internacional de la Cruz Roja”.

Con el tiempo y acompañado de una serie de documentos (Declaración de San Petersburgo sobre prohibición del uso de ciertos proyectiles, IV Convenio sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre y su reglamento y un nuevo convenio de Ginebra en 1929 sobre heridos de guerra y prisioneros, entre otros), las innegables consecuencias de la II Guerra Mundial, la Organización de las Naciones Unidas en su carta constitutiva prohíbe la guerra, la amenaza y el uso de la fuerza, pero sin regular la guerra.

Es en el año 1949, con la aprobación de los cuatro convenios de Ginebra que se empieza la regulación vigente de la guerra en el mundo entero.

¿Dónde se encuentra el DIH?

La base normativa del DIH se encuentra en los 4 convenios de Ginebra del año 1949. El primer convenio es relativo al tratamiento de heridos y enfermos de las fuerzas en combate, el segundo convenio regula los heridos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el tercer convenio es referente a los prisioneros de guerra y, finalmente el cuarto convenio sobre las personas civiles en tiempo de guerra.

Estos 4 convenios fueron complementados en 1977 por medio de dos protocolos adicionales. El primero sobre la protección de las víctimas en los conflictos armados internacionales, y el segundo sobre las víctimas de los no internacionales.

Adicionalmente, en 1954 en la Haya se aprueba el convenio para la protección de bienes culturales en tiempo de guerra, y en 1968 las Naciones Unidas mediante resolución 2444 establece los principios elementales del DIH y la protección de la población civil.

Posteriormente en 1972 se aprobó el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y tóxicas y sobre su destrucción, en 1980 el convenio sobre prohibición de armas excesivamente nocivas o cuyos efectos pueden ser indiscriminados.

Finalmente, en 1997 y 2008 se adoptan los convenios de Ottawa sobre la prohibición de minas antipersonal y el de prohibición de uso de armas de racimo.

¿Cuáles son los principios del DIH?

Los principios del DIH son la base y guía para aplicar un mínimo de humanidad en medio de los enfrentamientos de las partes en conflicto. En términos generales indican que todas las acciones militares, deberán ser siempre acordes con el respeto a la dignidad humana, incluso las partes que se enfrentan deberán actuar proporcionadamente y no causar daños innecesarios, y la exclusión de la población civil de las hostilidades.

De manera específica, el individuo resulta inviolable en su vida e integridad, por lo tanto, si el individuo se ha rendido su vida se debe respetar y las acciones militares no pueden conducirse con el objetivo de eliminar completamente al adversario. De igual forma, las torturas, tratos crueles e inhumanos

En cuanto a la atención de víctimas por parte de la acción o asistencia humanitaria, se entienden que estas son neutrales y por lo tanto no pueden ser vistas como participación dentro del conflicto ni como una acción de combate o de hostilidad.

De igual forma, dentro de las limitaciones que el derecho de la guerra comprende, se encuentra en primer lugar las relativas a las personas. En ese sentido, la población civil goza de protección y deben ser distinguidos de los combatientes, de tal forma que los primeros no sean objeto de ataques de ningún tipo ni sean usados para proteger objetivos militares y se adopten las medidas por las partes en combate que protejan los civiles o minimicen los daños que puedan ocasionar de forma colateral.

Así mismo, el derecho de la guerra limita los ataques a los objetivos militares, de forma tal que los bienes civiles, edificios de ciencia, beneficencia, patrimonio histórico, artístico o espiritual deben ser excluidos de los ataques y acciones hostiles. Los bienes destinados para la sobrevivencia de la población civil no podrán ser destruidos ni atacados, ni sustraerlos para ese fin, por ejemplo con las represas de agua.

Finalmente, dentro de las limitaciones en el derecho de la guerra se encuentra lo relacionado con las armas y métodos de guerra. En términos generales están prohibidas todas las armas y métodos que generen daños exagerados o inútiles, que puedan generar ataques indiscriminados que puedan afectar en exceso a los civiles y sus bienes o el medio ambiente.

¿Cuándo se aplica el DIH?

El Derecho Internacional Humanitario, a diferencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se aplican en todo tiempo y lugar, sólo es aplicable cuando existen conflictos armados internacionales y no internacionales.

El primero de los casos ocurre cuando existe enfrentamiento en dos o más Estados o naciones, incluso de pueblos contra la dominación colonial o extranjera. En el segundo de ellos, las confrontaciones se dan al interior de un Estado entre las fuerzas armadas constitucionales de dicho país y las fuerzas armadas al margen de la ley, siempre y cuando estos últimos cuenten con dirección de mando, control territorial y operaciones militares sostenidas. Es caso es el que padece Colombia.

¿Qué normas del DIH se aplican para el conflicto armado colombiano?

En el caso particular del conflicto armado interno colombiano, se deben aplicar los principios generales del DIH, sin embargo de manera concreta y en términos normativos, son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional a los Convenios.

El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, aprobados por la ley 5° de 1960 que contiene las mínimas reglas que debe tener un conflicto armado de carácter No internacional (CANI), es decir de carácter interno y cuya observancia es automática. Esas reglas mínimas protegen a la población civil, ordenan el tratamiento humanitario de las víctimas bajo el principio de no discriminación, prohíbe la toma de rehenes, los tratos crueles e inhumanos, condenas sin previo juicio establecido, y ejecuciones extrajudiciales.

El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, aprobado por la ley 141 de 1994, trata sobre la protección de las víctimas de los CANI, y desarrolla el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Su contenido se aplica a todos los afectados por el conflicto armado y materializa los principios de protección de la dignidad humana, distinción y protección de la población y los bienes civiles, incluidos los bienes culturales y de culto religioso, las garantías de un trato humano y prohibición de los crueles y las torturas.

¿Quién es considerado como combatiente?

De conformidad con el DIH, concretamente el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional en sentencia C – 225 de 1995, es claro que las partes en combate no tienen la libertad de determinar o decidir quién es combatiente, sino que esto debe ser regulado por el derecho de la guerra.

En ese sentido, es combatiente quien participa directamente de las hostilidades dada su condición de miembros operativos de las fuerzas armadas en combate o de un organismo que esté incorporado a estas. Por el contrario, será no combatiente quien no participe directamente de estas actividades, o incluso quien habiendo participado de ellas ha dejado de hacerlo. En caso de duda sobre esta condición de combatiente o no, se presume que la persona es civil.

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